martes, 18 de junio de 2013

Legislacion anti narco en Tamaulipas



Publicado el dia 7 de junio en el periodico oficial de Tamaulipas, hubo voluntad en el congreso para
penalizar narcomantas, retenes, narcobloqueos, granadazos, blindaje artesanal en unidades motrices,
ahora el estado cuenta con marco legal sobre su competencia,  que se aplique exigimos los ciudadanos.
CAPÍTULO V
ATENTADOS A LA PAZ DEL ESTADO
ARTÍCULO 157 BIS.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y multa de hasta mil doscientos días de salario, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan situaciones de peligro físico o psicológico, alarma o temor en la población o en un grupo o sector de ella, encaminados a atentar contra la seguridad estatal o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 157 TER.-Se impondrá pena de prisión de siete a quince años y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que porte, traslade o instale en vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas, mantas, cartulinas, grafittis, pintas o cualquier otro material que contenga palabras, mensajes, textos o símbolos que produzcan alarma, temor o situaciones de peligro físico o psicológico en la población o en un grupo o sector de ella. La misma sanción se aplicará a quien financie o elabore  las mantas, cartulinas, grafittis, pintas o cualquierotro material referido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VI
ATENTADOS CONTRA LOS BIENES FUNDAMENTALES DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 157 QUÁTER.- Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca, con el fin de perturbar la vida económica del Estado o Municipios, o afectar sus capacidades para garantizar el orden público, cualquiera de lo señalado a continuación:
I.- Bienes destinados a servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II.- Instalaciones de instituciones de docencia o investigación;
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público; y
IV.- Vías públicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas. Para efectos de la fracción IV del presente artículo, se considerará que se destruyen o entorpecen las víaspúblicas, banquetas, calles, carreteras, caminos o brechas, cuando con la utilización de cualquier instrumento, artefacto u objeto se impida momentánea o prolongadamente la circulación de vehículos automotores.

ARTÍCULO 171 QUINQUIES.-Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a quien fabrique, instale, comercialice o utilice sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, sin la autorización correspondiente.
La misma sanción se impondrá a quien mande u ordene fabricar, instalar o comercializar sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, a empresas o personas físicas que no cuenten con la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 171 SEXTIES.-Para los efectos del artículo anterior se entiende por blindaje, cualquier material interpuesto de metal, cerámica, fibras, vidrio u otros elementos, utilizado para impedir la penetración por impactos balísticos, de cuando menos el calibre crítico establecido .38 super auto + p.
ARTÍCULO 173.-Al responsable del delito previsto en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y multa de treinta a cincuenta días de salario. Si la conducta tiene por objeto evadirla persecución o desempeño de las fuerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública, la penaserá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario. Cuando...
TÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN, LA LIBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA CORRESPONDENCIA
CAPÍTULO III
SIMULACIÓN DE RETENES OFICIALES
ARTÍCULO 178 BIS.-Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, a quien o quienes sin pertenecer a las fuerzas armadas o las instituciones de seguridad pública, o aún perteneciendo a una de ellas y sin contar con la instrucción de quien legalmente pueda otorgarla, instale en  vías públicas, carreteras,caminos o brechas, objetos de cualquier naturaleza con la finalidad de simular la existencia de un retén o puesto de vigilancia o supervisión institucional a cargode las fuerzas armadas o una institución de seguridad pública.
Si con motivo de la realización de la conducta delictiva anteriormente descrita se actualiza la comisión de otro u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso de los delitos que corresponda, establecidas en el presente Código.
En el caso de que el delito se cometa por servidores públicos, además de la aplicación de las sanciones penales que correspondan, se impondrá la destitución de los mismos, así como inhabilitación de veinte años para desempeñar algún cargo en la administración pública del Estado.
ARTÍCULO 435.-La...
I.- El daño se cause por incendio inundación o explosión;
II.- El daño se cause a bienes del dominio público o que constituyan parte del acervo cultural del Estado; o
III.- El daño se cauce para evadir la persecución o desempeño de las fuerzas armadas o de las instituciones
de seguridad pública.
ARTÍCULO 438.-Los delitos de abuso de confianza, fraude, fraude laboral, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad, se perseguirán a instancia de parte ofendida.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan los incisos b y c) de la fracción I,c) de la fracción II y b) de la fracción III del artículo 109 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue: 

ARTÍCULO 109.-Habrá...
a) al c).-...
El...
La...
Para...
I.- De...
a) Atentados...
b) Las conductas previstas en los artículos 157 Bis y 157 Ter; y
c) Las conductas previstas en los artículos 157 Quáter.
II.- De...
a) y b)...
c) Las conductas previstas en el artículo 171 Quinquies.
III.- De...
a) Ataques...
b) Simulación de retenes previsto en el artículo 178 Bis.
IV a la XIII.-...
a) ...
También ...
La...
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